Artículo 414 del Código de Procedimiento Penal: Admisibilidad del informe y citación del perito

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 414 del Código de Procedimiento Penal

Admisibilidad del informe y citación del perito

  1. Parte III. Prueba pericial

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 414. ADMISIBILIDAD DEL INFORME Y CITACIÓN DEL PERITO. Si el juez admite el informe presentado por la parte, en la audiencia preparatoria, inmediatamente ordenará citar al perito o peritos que lo suscriben, para que concurran a la audiencia del juicio oral y público con el fin de ser interrogados y contrainterrogados.

En esta sección

Parte III. Prueba pericial

  1. Art. 409Quiénes no pueden ser nombrados
  2. Art. 410Obligatoriedad del cargo de perito
  3. Art. 411Impedimentos y recusaciones
  4. Art. 412Comparecencia de los peritos a la audiencia
  5. Art. 413Presentación de informes
  6. Art. 414Admisibilidad del informe y citación del perito
  7. Art. 415Base de la opinión pericial
  8. Art. 416Acceso a los elementos materiales
  9. Art. 417Instrucciones para interrogar al perito
  10. Art. 418Instrucciones para contrainterrogar al perito
  11. Art. 419Perito impedido para concurrir
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