Artículo 414 del Código de Procedimiento Penal
Admisibilidad del informe y citación del perito
- Parte III. Prueba pericial
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 414. ADMISIBILIDAD DEL INFORME Y CITACIÓN DEL PERITO. Si el juez admite el informe presentado por la parte, en la audiencia preparatoria, inmediatamente ordenará citar al perito o peritos que lo suscriben, para que concurran a la audiencia del juicio oral y público con el fin de ser interrogados y contrainterrogados.
En esta sección
Parte III. Prueba pericial
- Art. 409Quiénes no pueden ser nombrados
- Art. 410Obligatoriedad del cargo de perito
- Art. 411Impedimentos y recusaciones
- Art. 412Comparecencia de los peritos a la audiencia
- Art. 413Presentación de informes
- Art. 414Admisibilidad del informe y citación del perito
- Art. 415Base de la opinión pericial
- Art. 416Acceso a los elementos materiales
- Art. 417Instrucciones para interrogar al perito
- Art. 418Instrucciones para contrainterrogar al perito
- Art. 419Perito impedido para concurrir
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