Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 408 del Código de Procedimiento Penal

Quiénes pueden ser peritos

Texto vigente del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte III. Prueba pericial

ARTÍCULO 408. QUIÉNES PUEDEN SER PERITOS. Podrán ser peritos, los siguientes:

1. Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte.

2. En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición aunquee carezca de título.

A los efectos de la cualificación podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles, incluido el propio testimonio del declarante que se presenta como perito.

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