Artículo 407 del Código de Procedimiento Penal
Número de peritos
Texto vigente del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte III. Prueba pericial
ARTÍCULO 407. NÚMERO DE PERITOS. A menos que se trate de prueba impertinente, irrelevante o superflua, el juez no podrá limitar el número de peritos que sean llamados a declarar en la audiencia pública por las partes.
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