Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 354 del Código de Procedimiento Penal

Reglas comunes

Texto vigente del artículo 354 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro III. El juicio
  2. Título II. Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado
  3. Capítulo único

ARTÍCULO 354. REGLAS COMUNES. Son inexistentes los acuerdos realizados sin la asistencia del defensor. Prevalecerá lo que decida el imputado o acusado en caso de discrepancia con su defensor, de lo cual quedará constancia.

Si la índole de los acuerdos permite la rápida adopción de la sentencia, se citará a audiencia para su proferimiento en la cual brevemente la Fiscalía y el imputado podrán hacer las manifestaciones que crean conveniente, de acuerdo con lo regulado en este código.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.