Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 352 del Código de Procedimiento Penal

Preacuerdos posteriores a la presentación de la acusación

Texto vigente del artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro III. El juicio
  2. Título II. Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado
  3. Capítulo único

ARTÍCULO 352. PREACUERDOS POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, el fiscal y el acusado podrán realizar preacuerdos en los términos previstos en el artículo anterior.

Cuando los preacuerdos se realizaren en este ámbito procesal, la pena imponible se reducirá en una tercera parte.

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