Artículo 353 del Código de Procedimiento Penal
Aceptación total o parcial de los cargos
Texto vigente del artículo 353 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro III. El juicio
- Título II. Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado
- Capítulo único
ARTÍCULO 353. ACEPTACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS CARGOS. El imputado o acusado podrá aceptar parcialmente los cargos. En estos eventos los beneficios de punibilidad sólo serán extensivos para efectos de lo aceptado.
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