Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 353 del Código de Procedimiento Penal

Aceptación total o parcial de los cargos

Texto vigente del artículo 353 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro III. El juicio
  2. Título II. Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado
  3. Capítulo único

ARTÍCULO 353. ACEPTACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS CARGOS. El imputado o acusado podrá aceptar parcialmente los cargos. En estos eventos los beneficios de punibilidad sólo serán extensivos para efectos de lo aceptado.

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