Artículo 349 del Código de Procedimiento Penal
Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado
Texto vigente del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro III. El juicio
- Título II. Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado
- Capítulo único
ARTÍCULO 349. IMPROCEDENCIA DE ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO O ACUSADO. En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.
En relación con los delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o negociaciones (Declarado inexequible)
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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