Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 214 del Código de Procedimiento Penal

Inspección de cadáver

Texto vigente del artículo 214 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  2. Título I. La indagación y la investigación
  3. Capítulo II. Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización

ARTÍCULO 214. INSPECCIÓN DE CADÁVER. En caso de homicidio o de hecho que se presuma como tal, la policía judicial inspeccionará el lugar y embalará técnicamente el cadáver, de acuerdo con los manuales de criminalística. Este se identificará por cualquiera de los métodos previstos en este código y se trasladará al centro médico legal con la orden de que se practique la necropsia.

Cuando en el lugar de la inspección se hallaren partes de un cuerpo humano, restos óseos o de otra índole perteneciente a ser humano, se recogerán en el estado en que se encuentren y se embalarán técnicamente. Después se trasladarán a la dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o centro médico idóneo, para los exámenes que correspondan.

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