Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 226 del Código de Procedimiento Penal

Allanamientos especiales

Texto vigente del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  2. Título I. La indagación y la investigación
  3. Capítulo II. Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización

ARTÍCULO 226. ALLANAMIENTOS ESPECIALES. Para el allanamiento y registro de bienes inmuebles, naves, aeronaves o vehículos automotores que, conforme con el derecho internacional y los tratados en vigor gocen de inmunidad diplomática o consular, el fiscal solicitará venia al respectivo agente diplomático o consular, mediante oficio en el que se requerirá su contestación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y será remitido por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.