Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 217 del Código de Procedimiento Penal

Exhumación

Texto vigente del artículo 217 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  2. Título I. La indagación y la investigación
  3. Capítulo II. Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización

ARTÍCULO 217. EXHUMACIÓN. Cuando fuere necesario exhumar un cadáver o sus restos, para fines de la investigación, el fiscal así lo dispondrá. La policía judicial establecerá y revisará las condiciones del sitio preciso donde se encuentran los despojos a que se refiere la inspección. Técnicamente hará la exhumación del cadáver o los restos y los trasladará al centro de Medicina Legal, en donde será identificado técnico-científicamente, y se realizarán las investigaciones y análisis para descubrir lo que motivó la exhumación.

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