Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 54 del Código de Minas

Suspensión o disminución de la explotación

Texto vigente del artículo 54 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título segundo. La concesión de minas
  2. Capítulo V. El contrato de concesión

ARTÍCULO 54. SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN. Cuando circunstancias transitorias de orden técnico o económico, no constitutivas de fuerza mayor o de caso fortuito, impidan o dificulten las labores de exploración que ya se hubieren iniciado o las de construcción y montaje o las de explotación, la autoridad minera, a solicitud debidamente comprobada del concesionario, podrá autorizarlo para suspender temporalmente la explotación o para disminuir los volúmenes normales de producción. La suspensión mencionada no ampliará ni modificará el término total del contrato.

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