Artículo 51 del Código de Minas
Cláusulas exorbitantes
Texto vigente del artículo 51 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título segundo. La concesión de minas
- Capítulo V. El contrato de concesión
ARTÍCULO 51. CLÁUSULAS EXORBITANTES. El contrato de concesión minera, con excepción de lo previsto sobre la declaración de su caducidad, no podrá ser modificado, terminado o interpretado unilateralmente por parte de la entidad pública concedente. Para cualesquiera de estas actuaciones se deberá recurrir al juez competente o al empleo de árbitros o peritos.
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