Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 46 del Código de Minas

Normatividad del contrato

Texto vigente del artículo 46 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título segundo. La concesión de minas
  2. Capítulo V. El contrato de concesión

ARTÍCULO 46. NORMATIVIDAD DEL CONTRATO. Al contrato de concesión le serán aplicables durante el término de su ejecución y durante sus prórrogas, las leyes mineras vigentes al tiempo de su perfeccionamiento, sin excepción o salvedad alguna. Si dichas leyes fueren modificadas o adicionadas con posterioridad, al concesionario le serán aplicables estas últimas en cuanto amplíen, confirmen o mejoren sus prerrogativas exceptuando aquellas que prevean modificaciones de las contrapres-taciones económicas previstas en favor del Estado o de las de Entidades Territoriales.

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