Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 345 del Código de Minas

Secretaría técnica

Texto vigente del artículo 345 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título septimo. Aspectos procedimentales
  2. Capítulo XXXI. Consejo asesor de política minera

ARTÍCULO 345. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política y Normatividad Minera será ejercida por el Viceministro de Minas.

Las funciones de la Secretaría Técnica, además de las incorporadas dentro del reglamento del Consejo Nacional de Política y Normatividad Minera, serán las siguientes:

1. Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo y de sus comisiones.

2. Convocar a las sesiones del Consejo conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su presidente.

3. Presentar al Consejo los informes, estudios y documentos que deban ser examinados.

4. Las demás que el Consejo le asigne.

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