Artículo 345 del Código de Minas
Secretaría técnica
Texto vigente del artículo 345 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título septimo. Aspectos procedimentales
- Capítulo XXXI. Consejo asesor de política minera
ARTÍCULO 345. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política y Normatividad Minera será ejercida por el Viceministro de Minas.
Las funciones de la Secretaría Técnica, además de las incorporadas dentro del reglamento del Consejo Nacional de Política y Normatividad Minera, serán las siguientes:
1. Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo y de sus comisiones.
2. Convocar a las sesiones del Consejo conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su presidente.
3. Presentar al Consejo los informes, estudios y documentos que deban ser examinados.
4. Las demás que el Consejo le asigne.
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