Artículo 326 del Código de Minas
Comisión
Texto vigente del artículo 326 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título septimo. Aspectos procedimentales
- Capítulo XXVIII. Competencia
ARTÍCULO 326. COMISIÓN. La autoridad minera podrá comisionar para la práctica de diligencias de trámite y para el ejercicio de la vigilancia y el control de la actividad minera de los concesionarios, a cualquier autoridad nacional, regional, departamental y local.
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