Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 326 del Código de Minas

Comisión

Texto vigente del artículo 326 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título septimo. Aspectos procedimentales
  2. Capítulo XXVIII. Competencia

ARTÍCULO 326. COMISIÓN. La autoridad minera podrá comisionar para la práctica de diligencias de trámite y para el ejercicio de la vigilancia y el control de la actividad minera de los concesionarios, a cualquier autoridad nacional, regional, departamental y local.

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