Artículo 319 del Código de Minas
Delegación interna
Texto vigente del artículo 319 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título septimo. Aspectos procedimentales
- Capítulo XXVIII. Competencia
ARTÍCULO 319. DELEGACIÓN INTERNA. La autoridad minera podrá cumplir todas las funciones de tramitación y otorgamiento de los contratos de concesión a través de sus dependencias centrales, regionales o locales de que disponga. La delegación interna de funciones la hará hasta el nivel que las normas de organización administrativa lo permitan.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.