Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 323 del Código de Minas

Normas de procedimiento

Texto vigente del artículo 323 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título septimo. Aspectos procedimentales
  2. Capítulo XXVIII. Competencia

ARTÍCULO 323. NORMAS DE PROCEDIMIENTO. En la tramitación y celebración de los contratos de concesión, las autoridades comisionadas o delegadas, aplicarán las disposiciones sustantivas y de procedimiento establecidas en este Código. Los actos que adopten en estas materias se considerarán, para todos los efectos legales, actos administrativos de carácter nacional.

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