Artículo 323 del Código de Minas
Normas de procedimiento
Texto vigente del artículo 323 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título septimo. Aspectos procedimentales
- Capítulo XXVIII. Competencia
ARTÍCULO 323. NORMAS DE PROCEDIMIENTO. En la tramitación y celebración de los contratos de concesión, las autoridades comisionadas o delegadas, aplicarán las disposiciones sustantivas y de procedimiento establecidas en este Código. Los actos que adopten en estas materias se considerarán, para todos los efectos legales, actos administrativos de carácter nacional.
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