Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 304 del Código de Minas

Extinción de derechos

Texto vigente del artículo 304 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título septimo. Aspectos procedimentales
  2. Capítulo XXVI. Oposiciones

ARTÍCULO 304. EXTINCIÓN DE DERECHOS. Para todos los efectos se entiende que en ningún caso por las disposiciones de este Código, se reviven o restituyen los derechos de los particulares sobre las minas y canteras, que se extinguieron por aplicación de los artículos 3o, 4o y 5o de la Ley 20 de 1969 y 4o y 5o del Decreto 2655 de 1988.

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