Artículo 299 del Código de Minas
Oposiciones administrativas
Texto vigente del artículo 299 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título septimo. Aspectos procedimentales
- Capítulo XXVI. Oposiciones
ARTÍCULO 299. OPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. Durante el proceso gubernativo de minas, desde la presentación de la propuesta hasta el vencimiento del término señalado en el artículo 275 de este Código, únicamente se podrán oponer a la celebración del contrato de concesión, acompañando las pruebas que fundamenten su petición:
a) Quien tenga un título vigente sobre todo o parte del área solicitada, referente a los mismos minerales;
b) Quien tenga sobre la misma área una propuesta anterior, también vigente.
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