Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 256 del Código de Minas

Obras e instalaciones mineras y comunitarias

Texto vigente del artículo 256 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título sexto. Aspectos económicos y sociales de la mineria
  2. Capítulo XXIV. Aspectos sociales de la minería

ARTÍCULO 256. OBRAS E INSTALACIONES MINERAS Y COMUNITARIAS. Las construcciones e instalaciones distintas a las requeridas para la operación de extracción o captación de los minerales, podrán estar ubicadas fuera del área del contrato. Igualmente podrán ubicarse fuera del área del contrato las obras destinadas preferencialmente a la salud, la educación y el saneamiento básico, que el concesionario realice en el municipio o municipios donde se localice el proyecto minero durante el período de construcción y montaje.

La naturaleza y características de las obras de beneficio común antes mencionadas se deberán acordar entre el concesionario y las autoridades municipales, quedando entendido que la cuantía de las inversiones requeridas, que no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de la inversión en la infraestructura destinada a la extracción de minerales, se imputará como anticipo o deducción de los impuestos municipales a cargo del concesionario, previa autorización de las entidades competentes.

La realización de la inversión en las obras de beneficio común de que trata este artículo será condición para disfrutar, por parte del concesionario, de la deducción por agotamiento contemplada en el artículo 234 de este Código.

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