Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 253 del Código de Minas

Participación de trabajadores nacionales

Texto vigente del artículo 253 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título sexto. Aspectos económicos y sociales de la mineria
  2. Capítulo XXIV. Aspectos sociales de la minería

ARTÍCULO 253. PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES NACIONALES. Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo, los concesionarios de minas deberán pagar al personal colombiano en conjunto, no menos del setenta por ciento (70%) del valor total de la nómina del personal calificado o de especialistas, de dirección o confianza, y no menos del ochenta por ciento (80%) del valor de la nómina de trabajadores ordinarios.

El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, oído el concepto de la autoridad minera, podrá autorizar, a solicitud del interesado y por el tiempo estrictamente indispensable para la preparación idónea de personal colombiano, se sobrepasen los límites máximos permitidos.

Para el otorgamiento de esta autorización será necesario que dicho interesado convenga con el Ministerio en contribuir o participar en la enseñanza especializada de personal colombiano.

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