Artículo 154 del Código de Minas
Minerales industriales
Texto vigente del artículo 154 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título cuarto. Mineria sin título
- Capítulo XVI. Minería ocasional
ARTÍCULO 154. MINERALES INDUSTRIALES. Para los efectos de los artículos anteriores, los minerales industriales son las arcillas en sus distintas formas y los materiales de construcción definidos en este Código. Se consideran explotaciones pequeñas y de poca profundidad, las que se realicen con herramientas e implementos simples de uso manual, accionados por la fuerza humana, y cuya cantidad extraída no sobrepase en ningún caso a las doscientas cincuenta (250) toneladas anuales de material.
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