Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 150 del Código de Minas

Participación por delegación

Texto vigente del artículo 150 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título tercero. Regímenes especiales
  2. Capítulo XV. Minería marina

ARTÍCULO 150. PARTICIPACIÓN POR DELEGACIÓN. Cuando el Estado participe en la exploración y explotación minera, delegando su representación en particulares, estará exclusivamente a cargo de estos, tanto el derecho de representación pagadero por anticipado, como toda erogación que impliquen los trámites ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. En el correspondiente contrato de representación se establecerá además, en forma expresa, que toda responsabilidad por daños o incumplimientos que se originen por causa de los trabajos mineros, ante la Autoridad Internacional o en relación con terceros, estará a cargo del particular representante, sin término o limitación alguna.

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