Artículo 147 del Código de Minas
Participación del estado
Texto vigente del artículo 147 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título tercero. Regímenes especiales
- Capítulo XV. Minería marina
ARTÍCULO 147. PARTICIPACIÓN DEL ESTADO. En la exploración y explotación de minerales del fondo y el subsuelo de las aguas internacionales, la participación del Estado se hará ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, por medio de convenios de cooperación con otros estados o por contrato de representación con particulares nacionales o extranjeros.
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