Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 147 del Código de Minas

Participación del estado

Texto vigente del artículo 147 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título tercero. Regímenes especiales
  2. Capítulo XV. Minería marina

ARTÍCULO 147. PARTICIPACIÓN DEL ESTADO. En la exploración y explotación de minerales del fondo y el subsuelo de las aguas internacionales, la participación del Estado se hará ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, por medio de convenios de cooperación con otros estados o por contrato de representación con particulares nacionales o extranjeros.

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