Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 139 del Código de Minas

Mar territorial

Texto vigente del artículo 139 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título tercero. Regímenes especiales
  2. Capítulo XV. Minería marina

ARTÍCULO 139. MAR TERRITORIAL. El mar territorial es el espacio marítimo que se extiende más allá del territorio continental e insular y de sus aguas interiores, hasta una anchura de doce (12) millas náuticas o de veintidós (22) kilómetros y doscientos veinticuatro (224) metros.

El límite exterior del mar territorial es la línea cuyos puntos están, de los puntos más próximos de la línea base, a una distancia igual a la señalada en el inciso anterior.

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