Artículo 139 del Código de Minas
Mar territorial
Texto vigente del artículo 139 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título tercero. Regímenes especiales
- Capítulo XV. Minería marina
ARTÍCULO 139. MAR TERRITORIAL. El mar territorial es el espacio marítimo que se extiende más allá del territorio continental e insular y de sus aguas interiores, hasta una anchura de doce (12) millas náuticas o de veintidós (22) kilómetros y doscientos veinticuatro (224) metros.
El límite exterior del mar territorial es la línea cuyos puntos están, de los puntos más próximos de la línea base, a una distancia igual a la señalada en el inciso anterior.
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