Artículo 120 del Código de Minas
Información
Texto vigente del artículo 120 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título tercero. Regímenes especiales
- Capítulo XIII. Materiales para vías públicas
ARTÍCULO 120. INFORMACIÓN. La autoridad contratante de las vías públicas deberá informar a la autoridad minera sobre la construcción de dichas obras y esta autoridad, a su vez, informará a aquella en el término de treinta (30) días sobre la existencia y ubicación de las canteras y minas de materiales de construcción del área de influencia de tales vías, que estén amparadas por títulos mineros vigentes.
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