Artículo 118 del Código de Minas
Regalías
Texto vigente del artículo 118 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título tercero. Regímenes especiales
- Capítulo XIII. Materiales para vías públicas
ARTÍCULO 118. REGALÍAS. Los contratistas de vías públicas que exploten materiales de construcción conforme a las disposiciones de este Capítulo, estarán obligados a pagar las regalías establecidas por la ley.
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