Artículo 117 del Código de Minas
Reparaciones e indemnizaciones
Texto vigente del artículo 117 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título tercero. Regímenes especiales
- Capítulo XIII. Materiales para vías públicas
ARTÍCULO 117. REPARACIONES E INDEMNIZACIONES. Los contratistas de vías públicas que tomen materiales de construcción, están obligados a obtener, de no poseerla, la aprobación de una Licencia Ambiental y a indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros por dicha operación.
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