Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 117 del Código de Minas

Reparaciones e indemnizaciones

Texto vigente del artículo 117 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título tercero. Regímenes especiales
  2. Capítulo XIII. Materiales para vías públicas

ARTÍCULO 117. REPARACIONES E INDEMNIZACIONES. Los contratistas de vías públicas que tomen materiales de construcción, están obligados a obtener, de no poseerla, la aprobación de una Licencia Ambiental y a indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros por dicha operación.

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