Artículo 159 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Prohibición de antecedentes
Texto vigente del artículo 159 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro II. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos
- Título I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones
- Capítulo I. Principios rectores y definiciones del proceso
ARTÍCULO 159. PROHIBICIÓN DE ANTECEDENTES. Las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal para adolescentes no tendrán el carácter de antecedente judicial. Estos registros son reservados y podrán ser utilizados por las autoridades judiciales competentes para definir las medidas aplicables cuando se trate de establecer la naturaleza y gravedad de las conductas y la proporcionalidad e idoneidad de la medida.
Las entidades competentes deberán hacer compatibles los sistemas de información para llevar el registro de los adolescentes que han cometido delitos, con el objeto de definir los lineamientos de la política criminal para adolescentes y jóvenes.
En esta sección
Capítulo I. Principios rectores y definiciones del proceso
- Art. 152Principio de legalidad
- Art. 153Reserva de las diligencias
- Art. 154Derecho de defensa
- Art. 155Principio de inmediación
- Art. 156Adolescentes indígenas y demás grupos étnicos
- Art. 157Prohibiciones especiales
- Art. 158Prohibición de juzgamiento en ausencia
- Art. 159Prohibición de antecedentes
- Art. 160Concepto de la privación de la libertad
- Art. 161Excepcionalidad de la privación de libertad
- Art. 162Separación de los adolescentes privados de la libertad
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