Artículo 157 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Prohibiciones especiales
Texto vigente del artículo 157 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro II. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos
- Título I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones
- Capítulo I. Principios rectores y definiciones del proceso
ARTÍCULO 157. PROHIBICIONES ESPECIALES. En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes no proceden los acuerdos entre la Fiscalía y la Defensa.
Cuando el adolescente aceptare los cargos en la audiencia de legalización de la aprehensión o de imputación se procederá a remitir el asunto al juez de conocimiento para que fije la fecha para la audiencia de imposición de la sanción. El juez instará a la Defensoría de Familia para que proceda al estudio de la situación familiar, económica, social, sicológica y cultural del adolescente y rinda el informe en dicha audiencia.
El Juez al proceder a seleccionar la sanción a imponer tendrá en cuenta la aceptación de cargos por el adolescente, y durante la ejecución de la sanción será un factor a considerar para la modificación de la misma.
En esta sección
Capítulo I. Principios rectores y definiciones del proceso
- Art. 152Principio de legalidad
- Art. 153Reserva de las diligencias
- Art. 154Derecho de defensa
- Art. 155Principio de inmediación
- Art. 156Adolescentes indígenas y demás grupos étnicos
- Art. 157Prohibiciones especiales
- Art. 158Prohibición de juzgamiento en ausencia
- Art. 159Prohibición de antecedentes
- Art. 160Concepto de la privación de la libertad
- Art. 161Excepcionalidad de la privación de libertad
- Art. 162Separación de los adolescentes privados de la libertad
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