Artículo 143 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Niños y niñas menores de catorce (14) años
Texto vigente del artículo 143 del Código de Infancia y Adolescencia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro II. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son victimas de delitos
- Titulo I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones
- Capitulo I. Principios rectores y definiciones del proceso
ARTÍCULO 143. NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CATORCE (14) AÑOS. Cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de un delito sólo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa.
Si un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años es sorprendido en flagrancia por una autoridad de policía, esta lo pondrá inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia a disposición de las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos. Si es un particular quien lo sorprende, deberá ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que esta proceda en la misma forma.
PARÁGRAFO 1o. Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años en la comisión de un delito, se remitirá copia de lo pertinente a las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos.
PARÁGRAFO 2o. El ICBF establecerá los lineamientos técnicos para los programas especiales de protección y restablecimiento de derechos, destinados a la atención de los niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años que han cometido delitos.
En esta sección
Capitulo I. Principios rectores y definiciones del proceso
- Art. 139Sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- Art. 140Finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- Art. 141Principios del sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- Art. 142Exclusión de la responsabilidad penal para adolescentes
- Art. 143Niños y niñas menores de catorce (14) años
- Art. 144Procedimiento aplicable
- Art. 145Policía judicial en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- Art. 146El defensor de familia en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- Art. 147Audiencias en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes
- Art. 148Carácter especializado
- Art. 149Presunción de edad
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