Artículo 154 del Código de la Infancia y la Adolescencia: Derecho de defensa

Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006

Artículo 154 del Código de la Infancia y la Adolescencia

Derecho de defensa

  1. Libro II. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son victimas de delitos
  2. Titulo I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones
  3. Capitulo I. Principios rectores y definiciones del proceso

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 154. DERECHO DE DEFENSA. El adolescente durante toda la actuación procesal y aún antes de la imputación deberá tener un apoderado que adelante su defensa técnica. Ninguna actuación procesal tendrá validez si no está presente su apoderado. El adolescente podrá designar apoderado, quien tendrá derecho a revisar las diligencias y a actuar desde el momento de la noticia criminal.

En caso de no contar con apoderado, el mismo adolescente, el Ministerio Público, o la policía judicial, solicitarán la asignación de un defensor del Sistema de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.

En esta sección

Capitulo I. Principios rectores y definiciones del proceso

  1. Art. 148Carácter especializado
  2. Art. 149Presunción de edad
  3. Art. 151Derecho al debido proceso y a las garantías procesales
  4. Art. 152Principio de legalidad
  5. Art. 153Reserva de las diligencias
  6. Art. 154Derecho de defensa
  7. Art. 155Principio de inmediación
  8. Art. 156Adolescentes indígenas y demás grupos étnicos
  9. Art. 157Prohibiciones especiales
  10. Art. 158Prohibición de juzgamiento en ausencia
  11. Art. 159Prohibición de antecedentes
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