Artículo 185 del Código de Extinción de Dominio
Efectos de la desobediencia del testigo
Texto vigente del artículo 185 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título V. Pruebas
- Capítulo III. Prueba testimonial
ARTÍCULO 185. EFECTOS DE LA DESOBEDIENCIA DEL TESTIGO. En caso de que el testigo desatienda la citación, el funcionario judicial impondrá la sanción y seguirá el trámite contemplado para la obstrucción en la práctica de la prueba; no obstante ello no lo exime de rendir el testimonio, para lo cual le fijará nueva fecha para la realización. El funcionario judicial podrá ordenar a la Policía la conducción del testigo renuente.
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