Artículo 187 del Código de Extinción de Dominio
Verificación
Texto vigente del artículo 187 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título V. Pruebas
- Capítulo IV. Confesión
ARTÍCULO 187. VERIFICACIÓN. Si se produjere la confesión, el funcionario competente practicará las diligencias pertinentes para determinar la veracidad de la misma.
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