Código de Extinción de DominioLey 1708 de 2014

Artículo 182 del Código de Extinción de Dominio

Recepción del testimonio

Texto vigente del artículo 182 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.

  1. Libro III. De la acción de extinción de dominio
  2. Título V. Pruebas
  3. Capítulo III. Prueba testimonial

ARTÍCULO 182. RECEPCIÓN DEL TESTIMONIO. Los testimonios serán recogidos y conservados por el medio más idóneo, de tal manera que facilite su examen cuantas veces sea necesario.

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