Código de Extinción de DominioLey 1708 de 2014

Artículo 177 del Código de Extinción de Dominio

Amonestación previa al juramento

Texto vigente del artículo 177 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones.

  1. Libro III. De la acción de extinción de dominio
  2. Título V. Pruebas
  3. Capítulo III. Prueba testimonial

ARTÍCULO 177. AMONESTACIÓN PREVIA AL JURAMENTO. Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento, amonestará previamente a quien debe prestarlo acerca de la importancia moral y legal del acto y las sanciones penales establecidas contra los que declaren falsamente o incumplan lo prometido, para lo cual se leerán las respectivas disposiciones. Acto seguido se tomará el juramento.

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