Artículo 145 del Código de Extinción de Dominio
Sentencia
Texto vigente del artículo 145 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título IV. Procedimiento
- Capítulo IV. El juicio de extinción de dominio
ARTÍCULO 145. SENTENCIA. Vencido el término del traslado para alegatos, el juez dictará sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes declarando la extinción de dominio o su improcedencia. La sentencia que se profiera tendrá efectos erga omnes.
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