Artículo 144 del Código de Extinción de Dominio
Alegatos de conclusión
Texto vigente del artículo 144 de la Ley 1708 de 2014 (extinción de dominio), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro III. De la acción de extinción de dominio
- Título IV. Procedimiento
- Capítulo IV. El juicio de extinción de dominio
ARTÍCULO 144. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Practicadas las pruebas ordenadas por el juez, este correrá traslado por el término común de cinco (5) días para alegar de conclusión.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.