Artículo 40 del Código de Ética Médica
Texto vigente del artículo 40 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.
- Título II. Práctica profesional
- Capítulo III. De la prescripción médica, la historia clínica, el secreto profesional y algunas conductas
ARTICULO 40. Está prohibido al médico en ejercicio recibir beneficios comerciales de farmacias, laboratorios, ópticas, establecimientos ortopédicos y demás organizaciones o instituciones similares encargadas del suministro de elementos susceptibles de prescripción médica.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.