Artículo 36 del Código de Ética Médica
Texto vigente del artículo 36 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.
- Título II. Práctica profesional
- Capítulo III. De la prescripción médica, la historia clínica, el secreto profesional y algunas conductas
ARTICULO 36. En todos los casos la Historia Clínica deberá diligenciarse con claridad.
Cuando quiera que haya cambio de médico, el reemplazado está obligado a entregarla, conjuntamente con sus anexos a su reemplazante.
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