Artículo 38 del Código de Ética Médica
Texto vigente del artículo 38 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.
- Título II. Práctica profesional
- Capítulo III. De la prescripción médica, la historia clínica, el secreto profesional y algunas conductas
ARTICULO 38. Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer:
a) Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne o convenga;
b) A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento;
c) A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces;
d) A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley;
e) A los interesados cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se pongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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