Código de Ética MédicaLey 23 de 1981

Artículo 38 del Código de Ética Médica

Texto vigente del artículo 38 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.

  1. Título II. Práctica profesional
  2. Capítulo III. De la prescripción médica, la historia clínica, el secreto profesional y algunas conductas

ARTICULO 38. Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer:

a) Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne o convenga;

b) A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento;

c) A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces;

d) A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley;

e) A los interesados cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se pongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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