Artículo 42 del Código de Ética Médica
Texto vigente del artículo 42 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), con sus modificaciones.
- Título II. Práctica profesional
- Capítulo IV. De las relaciones del médico con las instituciones
ARTICULO 42. El médico cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales y administrativos, así como el horario de trabajo y demás compromisos a que esté obligado en la institución donde preste sus servicios.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.