Artículo 897 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 897 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título I. De las obligaciones en general
- Capítulo VII. Ineficacia, nulidad, anulación e inoponibilidad
ARTÍCULO 897. Cuando en este Código se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.
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