Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 901 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 901 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título I. De las obligaciones en general
  3. Capítulo VII. Ineficacia, nulidad, anulación e inoponibilidad

ARTÍCULO 901. Será inoponible a terceros el negocio jurídico celebrado sin cumplir con los requisitos de publicidad que la ley exija.

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