Artículo 896 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 896 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título I. De las obligaciones en general
  3. Capítulo VI. Cesión de contrato

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 896. El contratante cedido podrá oponer al cesionario todas las excepciones que se deriven del contrato. Podrá también oponer aquellas que se funden sobre otras relaciones con el cedente, respecto de las cuales haya hecho expresa reserva al momento de notificársele o aceptar la cesión.

En esta sección

Capítulo VI. Cesión de contrato

  1. Art. 887En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá…
  2. Art. 888La sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente, según que el contrato conste o no por…
  3. Art. 889No obstante lo previsto en el artículo anterior, en los contratos de suministro la simple…
  4. Art. 890El que cede un contrato se obliga a responder de la existencia y validez del mismo y de sus…
  5. Art. 891Cuando el cedente se obliga a responder del cumplimiento del contrato por parte del…
  6. Art. 892El contratante cedido no podrá cumplir válidamente en favor del cedente las prestaciones…
  7. Art. 893Si el contratante cedido hace la reserva de no liberar al cedente, al autorizar o aceptar la…
  8. Art. 894La cesión de un contrato produce efectos entre cedente y cesionario desde que aquella se…
  9. Art. 895La cesión de un contrato implica la de las acciones, privilegios y beneficios legales…
  10. Art. 896El contratante cedido podrá oponer al cesionario todas las excepciones que se deriven del…
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