Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 902 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 902 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título I. De las obligaciones en general
  3. Capítulo VII. Ineficacia, nulidad, anulación e inoponibilidad

ARTÍCULO 902. La nulidad parcial de un negocio jurídico, o la nulidad de alguna de sus cláusulas, solo acarreará la nulidad de todo el negocio cuando aparezca que las partes no lo habrían celebrado sin la estipulación o parte viciada de nulidad.

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