Artículo 794 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 794 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo VI. Procedimientos
- Sección II. Cobro del bono de prenda
ARTÍCULO 794. El bono de prenda deberá presentarse para su cobro ante el almacén correspondiente.
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