Artículo 797 del Código de Comercio
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo VI. Procedimientos
- Sección II. Cobro del bono de prenda
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 797. El tenedor del bono debidamente anotado o protestado podrá, dentro de los ocho días que sigan a la anotación o al protesto, exigir del almacén que proceda a la subasta de los bienes depositados.
En esta sección
Sección II. Cobro del bono de prenda
- Art. 794El bono de prenda deberá presentarse para su cobro ante el almacén correspondiente.
- Art. 795Si no se hubiere hecho provisión oportuna al almacén, éste deberá poner en el bono la…
- Art. 796Si el almacén se niega a poner la anotación, deberá hacerse el protesto, en la forma prevista…
- Art. 797El tenedor del bono debidamente anotado o protestado podrá, dentro de los ocho días que sigan…
- Art. 798El almacén subastará los bienes y su producto lo aplicará al pago de: 1) Los gastos de la…
- Art. 799En caso siniestro el almacén cobrará el importe del seguro y lo aplicará en los términos del…
- Art. 800El almacén anotará en el bono las cantidades pagadas y, por el saldo insoluto, el tenedor…
- Art. 801Las acciones de regreso del tenedor del bono de prenda caducarán: 1) Por falta de presentación…
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