Artículo 796 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 796 del Código de Comercio

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo VI. Procedimientos
  4. Sección II. Cobro del bono de prenda

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 796. Si el almacén se niega a poner la anotación, deberá hacerse el protesto, en la forma prevista para las letras de cambio.

En esta sección

Sección II. Cobro del bono de prenda

  1. Art. 794El bono de prenda deberá presentarse para su cobro ante el almacén correspondiente.
  2. Art. 795Si no se hubiere hecho provisión oportuna al almacén, éste deberá poner en el bono la…
  3. Art. 796Si el almacén se niega a poner la anotación, deberá hacerse el protesto, en la forma prevista…
  4. Art. 797El tenedor del bono debidamente anotado o protestado podrá, dentro de los ocho días que sigan…
  5. Art. 798El almacén subastará los bienes y su producto lo aplicará al pago de: 1) Los gastos de la…
  6. Art. 799En caso siniestro el almacén cobrará el importe del seguro y lo aplicará en los términos del…
  7. Art. 800El almacén anotará en el bono las cantidades pagadas y, por el saldo insoluto, el tenedor…
  8. Art. 801Las acciones de regreso del tenedor del bono de prenda caducarán: 1) Por falta de presentación…
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