Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 791 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 791 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo VI. Procedimientos
  4. Sección I. Acciones

ARTÍCULO 791. La acción del obligado del regreso contra los demás obligados anteriores prescribe en seis meses, contados a partir de la fecha del pago voluntario o de la fecha en que se le notifique la demanda.

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